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Order (Auto)June 17, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Maria Lilly Quiñonez·Respondent Corte Suprema De Justicia Sala Laboral

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Comisiones Seccionales De Disciplina Judicial
  • Incompetencia para promover cumplimiento de sentencias de tutela y tramitar incidentes de desacato
  • Incompetencia para conocer de acciones de tutela
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
2 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte observó que en este caso se configuró un conflicto de competencia negativo por el factor objetivo.

De un lado, es un conflicto negativo porque las dos autoridades involucradas se declararon incompetentes para conocer el incidente de desacato del fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 5 de septiembre de 2014 y, por el otro es un conflicto por el factor objetivo, dado que la controversia deriva de la naturaleza del asunto, esto es, un incidente de desacato de un fallo de tutela.

La Corte Constitucional encontró que la controversia actual es el resultado de tres situaciones.

Primero, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ante quien se había interpuesto el incidente de desacato, se transformó en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

Sin embargo, esta última autoridad no tiene competencia para conocer de solicitudes de tutela y, en consecuencia, tampoco es competente para hacer uso de los medios dispuestos en los artículos 23, 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 para lograr el cumplimiento del fallo.

Segundo, si bien el trámite incidental fue promovido con anterioridad a la posesión de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, lo cierto es que para dicho momento el procedimiento de desacato no había culminado.

Tercero, el Acto Legislativo 02 de 2015 no determinó quién asumiría el conocimiento de las solicitudes de cumplimiento o incidentes de desacato que venían conociendo la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales de la Judicatura, una vez los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se posesionaran y entraran en funcionamiento las Comisiones Seccionales.

Esto implica que la Constitución y la ley no establecen reglas que permitan definir cuál es la autoridad judicial competente para continuar con el trámite incidental de desacato del fallo de tutela mencionado.

Se dirime el asunto ordenando enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de febrero de 2021 proferido por la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite del incidente de desacato abierto por solicitud de la ciudadana María Lilly Quiñonez González.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4006 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.